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martes, 25 de noviembre de 2014

Constitucion española

Constitución española de 1837


El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibilidad política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil para así mostrar, tanto interna como externamente -muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el restablecimiento de la norma gaditana- un frente liberal unido frente al carlismo.
Por ello, los progresistas hicieron concesiones importantes con el fin de que los moderados respaldasen la nueva norma:
  • Se renuncia a declarar la soberanía nacional en el articulado (pero ésta se mantendrá en el preámbulo).
  • Se establece una división de poderes más acorde a un régimen monárquico constitucional de la época, con un mayor margen de maniobra para la Corona:
    • Poseería el poder ejecutivo.
    • Tendría derecho de veto sobre leyes de las Cortes.
    • Tendría la facultad de disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.
  • Se establecen unas Cortes bicamerales:
    • El Congreso de los Diputados sería elegido completamente mediante sufragio directo, con un mandato no superior a 3 años.
    • El Senado sería mixto, al combinarse la elección con el nombramiento regio: los senadores serían nombrados por el Rey a propuesta en lista triple de los electores de cada provincia. Cada vez que hubiera elecciones al Congreso, ya fuese por término del mandato o por disolución, se renovaría la tercera parte del Senado.
    • No se aludía a la legislación electoral, eliminando el carácter reglamentista de la Constitución de 1812. De esta forma, se podría articular cualquier tipo de sufragio sin menoscabar la norma constitucional (la posterior ley electoral implantó un sufragio censitario por el que solo podían votar los españoles que pagaban impuestos a la Hacienda Pública por un valor mínimo de 200 reales).
No obstante, también se incluyeron ciertos credos progresistas como la elección popular de los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, y el restablecimiento de la Milicia Nacional.

Constitución española de 1845


Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno-.
Por tanto, el texto resultante no fue una simple reforma del anterior -aunque fue la única Constitución española surgida del procedimiento de reforma estipulado en la anterior Constitución-, sino que establecieron cambios muy importantes:
  • Sustituir el principio de soberanía nacional (que aparecía en el preámbulo de la norma de 1837) por el de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. De esta manera, se incrementarían las potestades del poder ejecutivo, estableciéndose que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey.
  • Se reforma el Senado, asemejándolo a la Cámara de los Lores británica, pues sus miembros serían designados por la Corona, con carácter vitalicio pero no hereditario.
  • El mandato de los diputados se prolonga de tres a cinco años.
  • La supresión de la Milicia Nacional.
  • Modificación de la elección de las autoridades municipales (serían nombradas por el Gobierno o por las autoridades provinciales) y provinciales.
  • El poder judicial pasó a denominarse Administración de Justicia, despareciendo el mandato constitucional al legislador para que instaure el juicio por jurados para toda clase de delitos, así como el mandato de instaurar la unidad de fueros.
  • Se potencia la oficialidad estatal de la religión católica.

Proyecto constitucional de 1852

Durante la Década Moderada (1844-1854) transcurrió la Revolución de 1848, se suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la propagación de la ola revolucionaria europea en España. Aprovechando este contexto y tras lograr firmar un nuevo concordato, en 1852 el moderado ultramontano Juan Bravo Murillo, el entonces primer ministro español elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa más acorde al Antiguo Régimen o a un sistema basado en una Carta otorgada similar al derogado Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a los sectores más proclives al carlismo.
Sin embargo, la oposición al nuevo proyecto constitucional fue de tal naturaleza, tanto entre los moderados como en los demás partidos, que no podía prosperar de ninguna manera.

Constitución no promulgada de 1856

Esta constitución non nata surgía como producto del Bienio progresista iniciado en 1854, que acabó con la Década moderada.
Su contenido reafirmaba de forma absoluta el principio de la soberanía nacional, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad nacional. También se reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, aunque el Senado volvería a ser electivo. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, cuya función era velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas. Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento difícil de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.
No obstante, este proyecto constitucional no terminó siendo promulgado tras la contrarrevolución de 1856, liderada por el general O'Donnell.

Constitución española de 1869

Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional.
Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1873. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universal masculino.

Proyecto de Constitución Federal de 1873

Elaborada durante la I República que no llegó a promulgarse, que definía España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.

Constitución española de 1876

Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal.

Proyecto de Constitución de 1929


El proyecto de Constitución de 1929, llamada Estatuto Fundamental de la Monarquía, fue un proyecto de constitución —o mejor de carta otorgada— elaborado por la Sección Primera de la Asamblea Nacional Consultiva designada por la Dictadura de Primo de Rivera en octubre de 1927. Pretendía ser la nueva ley fundamental de la Monarquía de Alfonso XIII en sustitución de la Constitución liberal de 1876, suspendida desde el triunfo del golpe de Estado de Primo de Riveraen septiembre de 1923. Quería instaurar en España un régimen autoritario, antiliberal y antidemocrático, ya que en su articulado se limitaba drásticamente el ejercicio de los derechos y libertades, no se establecía la división de poderes ni se reconocía la soberanía nacional, sólo la mitad de las Cortes unicamerales era elegida por sufragio universal, mientras que la otra mitad era designada por las "corporaciones" y por el rey, y sus poderes y atribuciones habían sido muy mermados en favor de la Corona y del Consejo del Reino, una nueva institución con rasgos del Antiguo Régimen —antecedente del organismo del mismo nombrede la Dictadura franquista—. El proyecto rompía con toda la historia del constitucionalismo español y no satisfizo a nadie, ni siquiera al dictador, debido a los amplios poderes que concedía al rey en detrimento del jefe del gobierno, por lo que no llegó a discutirse en el Pleno de la Asamblea Nacional Consultiva y nunca entró en vigor.

Constitución española de 1931

Cubierta.
La constitución republicana de 1931, nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por parte de Alfonso XIIIintroduce por primera vez algunas innovaciones del constitucionalismo contemporáneo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos internacionales, o la inclusión, a partir de las teorías de Kelsen, de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías Constitucionales. Introduce también, por primera vez, la descentralización del Estado, por medio de las Comunidades Autónomas, anticipo de la organización territorial de la constitución de 1978.
Las profundas contradicciones de la sociedad española de los años veinte y treinta desembocarán en la Guerra Civil Española, tras la cual se instaurará la dictadura del General Francisco Franco, que supondrá la derogación de esta constitución y su sustitución por lasLeyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta la aprobación de la última constitución democrática de 1978.

Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977

Por tales se conoce el conjunto de leyes que establecían el entramado político-institucional del modelo de Estado instaurado por el general Francisco Franco tras la Guerra Civil Española.
La primera fue el Fuero del Trabajo que regulaba la vida laboral y económica. La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942 establecía las Cortes como instrumento colaborador. En el Fuero de los Españoles de 1945 se fijaron los derechos y deberes de los españoles. La Ley del Referéndum Nacional de 1945 regulaba el referéndum. Por la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 España se configura como un reino. La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958señala los principios rectores del ordenamiento jurídico y la Ley Orgánica del Estado de 1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del jefe del Estado.
Finalmente, la Ley para la Reforma Política de 1977 fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española.

Constitución española de 1978

Monumento a la Constitución de 1978 en Madrid
Nacida de la reforma legal realizada por las Cortes Españolas que condujo a la Ley para la reforma política, y fruto de la negociación entre los diversos partidos políticos surgidos tras las elecciones generales de España de 1977; consensuándose así una carta magna en donde participarón políticos que representaban a la inmensa pluralidad de las diferentes ideologías políticas, tanto del espectro derecha-izquierda como de los diversos posicionamientos sobre la vertebración territorial, social y económica de España. Esta constitución acoge la monarquía parlamentaria como forma política del Estado; asume la asunción de los valores democráticos, sociales y del Estado de Derecho, así como la recuperación de la organización territorial de la constitución republicana de 1931. La constitución de 1978 es la única refrendada y aprobada por el pueblo español mediante referéndum.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Patente

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. La patente se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual.

Definición

La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego, una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
Otros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula la innovación al permitir que una empresa utilice el monopolio de una patente para aplazar el desarrollo de nuevas innovaciones. Así, por ejemplo, la Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en inglés), sin embargo, argumentó en junio que dar a los fabricantes de productos biológicos cualquier período de exclusividad puede realmente ahogar la innovación. Los productos biológicos son tanto más complejos y caros de producir que los medicamentos tradicionales que las barreras para los que serían competidores 'biosimilares' ya son elevadas, dice la FTC. Dar a los productos biológicos mayor protección -particularmente los 12 años de exclusividad que quiere la industria- simplemente animaría a las firmas a jugar con lo que ya tienen en vez de orientarse hacia 'nuevas invenciones para aplicarlas a necesidades médicas insatisfechas. Las patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el acceso a la tecnología y a los servicios adquiridos
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martes, 18 de noviembre de 2014

Variantes del cristianismo


Cristología

La cristología es la parte de la teología cristiana que dedica su estudio al papel que desempeña Jesús de Nazaret (desde los puntos de vista tanto humanos como divinos, bajo el título de Cristo o Mesías). Sin embargo, los detalles menores de su vida no son tan importantes para la cristología, y sí lo son más bien el quién era, la Encarnación y los eventos más importantes de su vida (su nacimiento, su muerte y su resurrección)
Algunos puntos clave de la cristología incluyen:
  • Su naturaleza humana.
  • Su naturaleza divina.
  • La interrelación entre estas dos naturalezas, cómo interactuarían y se afectarían entre sí.
La cristología también abarca cuestiones concernientes a la naturaleza de Dios como la Trinidad, el Unitarianismo o el Binitarianismo, y sobre lo que Cristo habría logrado para el resto de la humanidad. Hay tantos puntos de vista cristológicos como hay variantes del cristianismo. Los diferentes puntos de vista cristológicos de las diversas sectas cristianas han llevado a acusaciones mutuas de herejía y, menos frecuentemente, a subsecuentes persecuciones religiosas. En muchos casos, la cristología particular de una secta es su característica distintiva, en estos casos es común que a la secta se le conozca bajo el nombre de su visión cristológica. El resumen del pensamiento cristiano que hace que sea cristiano para la mayoría de ellos: protestantes, evangélicos, ortodoxos, carismáticos, conservadores, católicos y los apostólicos y también romanos, de armenia, coptos, etc. etc:
  • Jesucristo es Verdadero Dios;
  • Jesucristo es Verdadero Hombre;
  • Jesucristo es Uno y el Mismo.

Religiones del mundo




Religiones[editar]

Hay diferentes clasificaciones de las religiones, por ejemplo:

Por concepción teológica[editar]

  • Teísmo: es la creencia en una o más deidades. Dentro del teísmo cabe distinguir entre:
    • Monoteístas: aquellas religiones que afirman la existencia de un solo dios, que a menudo es el creador del universo. Las religiones monoteístas más numerosas son el cristianismo y el islamismo. Otras más minoritarias son el judaísmo y el zoroastrismo o la fe bahai.
    • Politeístas: creen en la existencia de diversos dioses organizados en una jerarquía o panteón, como ocurre en elhinduismo, el shinto japonés, o las antiguas religiones de la humanidad como la griega, la romana o la egipcia. También cabe incluir aquí la mayoría de corrientes del neopaganismo moderno.
      • Henoteístas: el orientalista alemán Max Müller acuñó este término en el siglo XIX para referirse a la creencia en un solo dios en la que se admiten otras deidades, como sucedía en la antigua religión egipcia especialmente con Akenatón. Aunque ya en la época de Muller resultó un término problemático, quedó con el tiempo incluido académicante dentro de politeísmo, panteísmo, etc., dependiendo del caso histórico. Actualmente, algunas sectas y cultos neopaganos han resucitado el término
    • Dualistas: aquellas religiones que suponen la existencia de dos principios o divinidades opuestos y enfrentados entre sí, aunque solo uno de ellos suele ser merecedor de veneración por sus fieles, mientras que el otro es considerado demoníaco o destructivo. Cabe incluir en esta categoría el maniqueísmo y el catarismo.
  • No teístas: Hay religiones como el budismo y el taoísmo que no aceptan o no reconocen la existencia de dioses absolutos o creadores universales, o bien les otorgan funciones menores o muy específicas (como, por ejemplo, la creencia taoísta en el emperador de Jade). En ocasiones, estas deidades son vistas como recursos metafóricos utilizados para referirse a fenómenos naturales o a estados de la mente.
  • Panteísmo: es la creencia de que el universo, la naturaleza y Dios son equivalentes.

Por revelación

Otra división que se utiliza consiste en hablar de religiones reveladas o no reveladas.

  • Las religiones reveladas se fundamentan en una verdad revelada de carácter sobrenatural desde una deidad o ámbito trascendente y que indica a menudo cuáles son los dogmas en los que se debe creer y las normas y ritos que se deben seguir.
  • Las religiones no reveladas no definen su origen según un mensaje dado por deidades o mensajeros de ellas, aunque pueden contener sistemas elaborados de organización de deidades reconociendo la existencia de estas deidades y espíritus en las manifestaciones de la naturaleza.

Por origen

Otra clasificación de las religiones es por origen o familia. Las religiones se agrupan en troncos de donde derivan, por ejemplo:

Usualmente se acepta que las principales familias de religiones son las siguientes:

Sectas o nuevos movimientos religiosos

Algunas religiones de reciente creación tienen un estatus complejo, ya que no son reconocidas como religiones de manera universal. Según la antropología y la sociología, una secta o nuevo movimiento religioso es un grupo de personas con afinidades comunes: culturales, religiosas, políticasesotéricas, etc. Habitualmente es un término peyorativo, frente al cual ha surgido el eufemismo «nuevos movimientos religiosos».
Aunque el vocablo «secta» esté relacionado con grupos que posean una misma afinidad, con el paso de los años ha adquirido una connotación relacionada con grupos de carácter religioso, a los que se califica como «secta destructiva». Estos grupos pueden tener un historial judicial en uno o varios países, por manipulación mental o por ser grupos de carácter destructivo. En algunos países, algunas de estas no están reconocidas o autorizadas. A menudo una secta está centrada en el culto personal al profeta o líder del grupo. La palabra secta se ha concebido derivada, principalmente, del latín sequi, ‘seguir’.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Lenguas de Africa

Lenguas de África


En África se hablan aproximadamente 2.000 lenguas, aunque es difícil determinar el número al no haber una distinción clara entre lo que se puede considerar lengua o dialecto (ver Lista de lenguas de África). Algunas lenguas africanas, como el suahili, el hausa, el yoruba, en el África subsahariana y el árabe en el norte de continente, cuentan con decenas de millones de hablantes. Otras lenguas como el laal, el shabo, y el dahalo no llegan al centenar. La diversidad lingüística de muchos países africanos ha hecho de la política lingüística un asunto extremadamente importante en la era neo-colonial. Los países africanos han ido tomando conciencia poco a poco del valor de esta herencia cultural, por lo que la política del lenguaje que desarrollan hoy en día apunta hacia un multilingüismo (en realidad, ya existe de hecho, porque es en África donde se encuentra el mayor porcentaje de personas bilingües, trilingües y políglotas).

IDIOMAS OFICIALES DE CADA UNO DE LOS PAÍSES DE ÁFRICA (Lista)

  1. Angola: Portugués.
  2. Argelia: Árabe clásico (árabe culto).
  3. Benín: Francés.
  4. Botsuana: Inglés y setsuana.
  5. Burkina Faso: Francés.
  6. Burundi: Francés y Kirundi.
  7. Cabo Verde: Portugués.
  8. Camerún: Francés e inglés.
  9. Chad: Francés y árabe.
  10. República Centroafricana: Francés y sango.
  11. Comoras: Árabe, suajili y francés.
  12. República del Congo: Francés, lingala y kituba.
  13. República Democrática del Congo: Francés.
  14. Costa de Marfil: Francés.
  15. Egipto: Árabe.
  16. Eritrea: *Ninguna a nivel oficial. El árabe y el tigriña son los idiomas más hablados.
  17. Etiopía: Amárico.
  18. Gabón: Francés.
  19. Gambia: Inglés.
  20. Ghana: Inglés.
  21. Guinea: Francés.
  22. Guinea-Bissau: Portugués.
  23. Guinea ecuatorial: Español, francés y portugués.
  24. Kenia: Suajili e inglés.
  25. Lesoto: Sesotho e inglés.
  26. Liberia: Inglés.
  27. Libia: Árabe.
  28. Madagascar: Francés y malgache.
  29. Malaui: Inglés y chichewa.
  30. Malí: Francés.
  31. Marruecos: Árabe clásico y bereber.
  32. Mauricio: Inglés, francés y criollo mauriciano.
  33. Mauritania: Árabe y francés.
  34. Mozambique: Portugués.
  35. Namibia: Afrikáans y alemán.
  36. Níger: Francés.
  37. Nigeria: Inglés.
  38. Ruanda: Kinyanwarda, inglés y francés.
  39. Santo Tomé y Príncipe: Portugués.
  40. Senegal: Francés.
  41. Seychelles: Inglés, francés y criollo seychelense.
  42. Sierra Leona: Inglés.
  43. Somalia: Somalí.
  44. Suazilandia: Suazi e inglés.
  45. Sudáfrica: Inglés y afrikáans.
  46. Sudán: Inglés y árabe.
  47. Sudán del Sur: Inglés.
  48. Tanzania: Suajili e inglés.
  49. Togo: Francés.
  50. Túnez: Árabe y francés.
  51. Uganda: Inglés y suajili.
  52. Yibuti: Árabe y francés.
  53. Zambia: Inglés.
  54. Zimbabue: Inglés.