La provincia es una división territorial de España, reconocida en la Constitución española de 1978, pero definida en 1833. En España hay un total de 50 provincias1 que, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y algunas posesiones insulares (no sujetas a la división provincial por depender directamente de la administración central), comprenden la totalidad del territorio español.
Índice
[ocultar]Historia[editar]
Precedentes: los primeros proyectos de división provincial[editar]
El reformismo borbónico introdujo algunos cambios en la organización político-territorial de España, como la creación de las audiencias e intendencias. Sin embargo, seguían prevaleciendo en gran parte las divisiones heredadas de los Habsburgo, con territorios de extensión desigual y varios enclaves de unas provincias en otras. Para remediar este estado de cosas, los ilustrados propusieron una división racional del Reino. El primer proyecto serio fue el elaborado entre 1799 y 1805 por el superintendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler. Sin embargo, las convulsiones políticas de los años en que se realizó el proyecto no permitieron su realización, que fue retomado por las Cortes de Cádiz poco después.
Durante la ocupación francesa, José Bonaparte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creó una nueva organización administrativa y territorial, calcada del modelo de departamentos franceses: consistía en la división del país en una serie de prefecturas y subprefecturas que eliminaban las divisiones administrativas del Antiguo Régimen. Sin embargo, esta nueva división apenas fue operativa pues este gobierno tan sólo controlaba una pequeña parte del territorio español y, por otra parte, Napoleón planeaba la incorporación a Francia de las tierras al norte del Ebro.
Por su parte, las Cortes de Cádiz retomaban en 1812 los proyectos de los ilustrados: decretaron la supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividía España, y realizaron una división del país en provincias, regularizada y racionalizada. Sin embargo, el proyecto no pudo llegar a aplicarse, pues la vuelta a España del absolutismo de la mano de Fernando VII dejó sin efectos esta división provincial, al abolir en 1814 la Constitución de Cádiz, volviéndose al esquema político-administrativo del Antiguo Régimen. Durante el Trienio Liberal (1820–1823) se establecería de nuevo la división provincial ensayada por las Cortes de Cádiz, pero sería de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. La organización provincial definitiva sería adoptada tras la muerte de éste en 1833, al asumir la Regencia su esposa María Cristina de Borbón con apoyo de los liberales.
División provincial de 1833[editar]
Véanse también: Proyectos de división territorial de España y División territorial de España en 1833.
La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos, basándose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución francesa. Se estableció oficialmente como división provincial y regional de España mediante Real Decreto de 30 de noviembre. Esta división sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales mayoritariamente ocurridos en los años inmediatamente posteriores y con la salvedad del decreto-ley promulgado por el directorio de Miguel Primo de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las islas Canarias en las dos provincias actuales.
El número de provincias aumentó cuando se reconoció como tales a los territorios que integraban la antigua África Occidental Española. En 1958 se unieron los territorios de Río de Oro y Saguia el Hamra, creándose la provincia del Sáhara Español, hoy Sahara Occidental. La capital de la provincia era El Aiún y se utilizaba la matrícula SH. La administración de la provincia fue compartida con los países vecinos de Marruecos y Mauritania en 1975 por elAcuerdo tripartito de Madrid pero no la soberanía, la cual -según el Derecho Internacional- seguiría aún en manos de España. También fue provincia española otro territorio del África Occidental Española, el de Santa Cruz de la Mar Pequeña luego denominado Ifni, capital Sidi Ifni, ocupado por España en el siglo XV, y al que se concedió el estatus de provincia en 1958, entregándose al país vecino de Marruecos en 1969. Y también fueron dos provincias ultramarinas desde 1959 la antigua región de Guinea Española. Por un lado, la isla de Fernando Poo (actual Bioko, capital Santa Isabel, actual Malabo, y por otro la provincia de Río Muni, en la zona continental, capital Bata, de la que también dependía el vecino archipiélago de Elobey, Annobón y Corisco). En 1963 ambas provincias se unificaron en una, la de Guinea Española, con su propio Estatuto de Autogobierno (Ley de autonomía de Guinea Ecuatorial de 1963), accediendo a la independencia en 1968 como República de Guinea Ecuatorial.
Las provincias en el actual marco constitucional[editar]
La vigente Constitución española recoge la división provincial del Estado, y por tanto el documento que las crea, al establecer que éste «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
Asimismo, el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado».
La Constitución también utiliza a las provincias como base para el establecimiento de las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el artículo 143 establece que «...las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas». De este modo, en España existen Comunidades Autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia).
Asimismo, la provincia es tomada como circunscripción a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado, salvo en el caso de las provincias insulares, en las que cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Organización administrativa[editar]
Con carácter ordinario, el gobierno y la administración autónoma de cada provincia corresponden a su Diputación Provincial.
Sin embargo, existen diversos regímenes distintos del ordinario:
- Las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
- Las Comunidades Autónomas insulares (Canarias y Baleares) gozan de Cabildos o Consejos insulares.
- En el País Vasco, las Diputaciones Forales de los territorios históricos (es decir, las entidades en las que, a su vez, se divide territorialmente la Comunidad Autónoma del País Vasco) asumen las competencias de las Diputaciones Provinciales, así como las demás que les corresponde como órganos forales en virtud del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Aspectos estadísticos[editar]
Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 50 provincias españolas y las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-3.
Denominación y lista de las provincias[editar]
De acuerdo con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (que estableció la división provincial), «las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones».
El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».
Sobre la base de lo anterior, las Cortes Generales han aprobado diversas leyes que modifican la denominación de las provincias:
- La Rioja: la Ley 57/1980 modificó la denominación oficial de la provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
- Cantabria: la disposición final única del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981) modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.
- Asturias: la Ley 1/1983 modificó la denominación oficial de la provincia de Oviedo por la tradicional de provincia de Asturias.
- Gerona y Lérida: la Ley 2/1992 modificó la denominación oficial de las provincias de Gerona y Lérida por la de Girona y Lleida (nombres en catalán de las mismas).
- Baleares: la Ley 13/1997 modificó la denominación oficial de la provincia de las Islas Baleares por la de Illes Balears (nombre en catalán de la provincia).
- La Coruña y Orense: la Ley 2/1998 modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense (nombre en gallego de las mismas).
- Alicante, Castellón y Valencia: la Ley 25/1999 declaró cooficiales tanto dichas denominaciones en castellano, como las de Alacant, Castelló y València en valenciano, de acuerdo con la versión en estas lenguas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982).
- Álava, Guipúzcoa y Vizcaya: la Ley 19/2011 modificó la denominación oficial de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya por la de Araba/Álava, Gipuzkoa yBizkaia (nombre en euskera —bilingüe en el caso de Álava— de dichas provincias).
En el caso de Navarra, su denominación como provincia (al igual que como comunidad foral) es bilingüe: Navarra en castellano y Nafarroa en euskera, según la versión en estas lenguas de la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.
Tabla de provincias[editar]
En la siguiente tabla se listan todas las provincias, su capital, la comunidad autónoma a la que pertenece y la lista de sus municipios.2
Las ciudades de Ceuta y Melilla no están integradas en la organización provincial, sino constituidas en ciudades autónomas con arreglo a sus propios estatutos de autonomía.
Administración provincial
La administración provincial es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental un territorio determinado, en el que despliega sus competencias, denominado provincia, que puede corresponden al nivel superior o intermedio de la división administrativa de un país o estado.
Regulación por países[editar]
Argentina[editar]
En Argentina, conforme al artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias "conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación", cláusula característica de los sistemas constitucionales de cuñofederal.
Es decir, el criterio de adjudicación de atribuciones es residual: todo lo no delegado expresamente al Estado Nacional, es materia de realización por las provincias (básicamente, lo relacionado con el derecho público -administrativo, constitucional, etc.- local, donde la atribución federal es de excepción, y el derecho de forma -civil y comercial, penal, etc.-, tanto el que accede al derecho de fondo común como al derecho público local, excluyendo la jurisdicción federal).
España[editar]
En España, tras la Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías, se da una mucho menor importancia a la provincia, estando la mayor parte de las competencias territoriales en manos de la Comunidad Autónoma y, en su defecto, de los municipios.
La provincia tiene importancia en el caso de competencias delegadas y de regiones con características especiales. Su órgano principal es la Diputación Provincial.
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