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miércoles, 20 de mayo de 2015

Condiciones laborales en España

La legislación en el ámbito laboral es en principio parecida a la prevaleciente en otros países europeos, si bien existen previsiones específicas en materia de indemnización con ocasión de las jubilaciones. En cualquier caso, toda la normativa se mantiene sujeta a cambios como consecuencia de la situación financiera actual. Toda la legislación puede consultarse la página: 

En general, es obligatoria la formalización de contrato escrito. Existen los siguientes tipos de contratos:
 
1. CONTRATO A TIEMPO TOTAL. Obligatoriedad de formalizar en el periodo máximo de dos meses desde la fecha de contratación un contrato escrito que recogerá todos los detalles referentes a condiciones laborales, tipo de trabajo, lugar, remuneraciones e indemnización en caso de despido.
 
2. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Obligatoriedad de formalizar en el periodo máximo de 15 días desde la fecha de contratación un contrato escrito que recogerá todos los detalles referentes a la duración del mismo.
 
3. CONTRATO TEMPORAL. Se produce cuando de forma expresa ó tácita se acuerda la realización de un trabajo por un periodo determinado de tiempo correspondiente a la realización de una obra o por la naturaleza del propio trabajo.
 
4. CONTRATO INDEFINIDO. Se trata de aquellos en que no se reglamenta su duración y que ni de su naturaleza y fin se desprende otra categoría.
 
Las becas están excluidas de la legislación laboral. Existen dos tipos de becas:
 
- Becas para la realización de prácticas, con acuerdos entre las universidades y empresas.
 
- Becas para la formación del personal para adquisición de experiencia. Para acogerse a este apartado el interesado debe encontrarse en situación de desempleo.
 
Trabajadores extranjeros. Como regla general, será requisito indispensable para la prestación de servicios en Grecia la obtención de una autorización administrativa de Residencia y Trabajo en Grecia (ver más abajo).
 
Salario mínimo interprofesional. 586,08 € brutos mensuales (más de 25 años de edad) y 510,95 € para los menores de 25 años.
Jornada laboral máxima (diaria o semanal). 40 horas semanales más 5 horas extraordinarias estructurales (para aquéllos que trabajan 5 días/ semana) u 8 horas extraordinarias estructurales (en el caso de aquéllos que trabajan 6 días/semana)

Periodo de vacaciones
 
1er año de trabajo: 20 días/5 días de trabajo semanales, 24 días/6 días de trabajo semanales
 
2º año de trabajo: 21 días/5 días de trabajo semanales, 25 días/6 días de trabajo semanales
 
A partir del 3er año de trabajo: 22 días/5 días de trabajo semanales, 26 días/6 días de trabajo semanales.
 
Los empleados con antigüedad igual o superior a los 10 años en el mismo empleador o 12 años en cualquier empleador tienen derecho a 25 días (los que trabajan 5 días semanales y 30 días los que trabajan 6 días semanales. Los que cumplen 25 años de trabajo tienen derecho a un día adicional es decir 26 y 31 respectivamente.

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